FUNERÁRIA
ATENCIÓN Y DISPONIBILIDAD
Funeraria Mancera Huelva Grupo Borrero, ante la pérdida de un ser querido (dispongan o no de seguros de decesos) tan solo con una llamada a nuestro teléfono 24 horas 627 30
89 30, podrán disponer de forma inmediata toda la experiencia de un gran Equipo de profesionales.
Un asesor funerario se encargara de aconsejar, interpretar y llevar a la práctica sus deseos siempre adaptándose sus necesidades, deseos, religión o cultura.
Realizamos todas las gestiones administrativas (obtención de certificados médicos, inscripción en el Registro Civil, trámites sanitarios, etc…). Nuestros profesionales se encargarán durante todo el
desarrollo del servicio del correcto cumplimiento de todos los acuerdos establecidos. Todo nuestro equipo humano estará a su disposición.
Los familiares del difunto tienen derecho a contratar la empresa funeraria, que más les convenga o interese, con independencia de que tengan contratado, o no, un seguro de decesos.
TRASLADOS NACIONALES E INTERNACIONALES
Realizamos todos los traslados, tanto Nacionales como Internacionales.
NACIONALES:
Nos encargamos de realizar todas las gestiones necesarias y el traslado del cuerpo al destino deseado.
INTERNACIONALES:
En caso de traslado internacional, nos encargaremos tambien de resolver los trámites necesarios en Consulados, embajadas, Sanidad Exterior, etc., y la coordinación de vuelos.
MODERNAS SALAS VELATORIO
Las Salas velatorio de nuestras funerarias están preparadas para aportar a la familia tanto la intimidad y el confort que la situación requiere como los serviciós que puedan necesitar.
Disponemos de Crematorio en el mismo edificio.
GUIA DE AYUDA PARA LOS FAMILIARES
TRÁMITES A SEGUIR TRAS UNA DEFUNCIÓN
Un certificado médico y la inscripción en el Registro Civil son pasos fundamentales para proceder al enterramiento o incineración del fallecido. Aunque habitualmente son las empresas funerarias
las encargadas de realizar estos trámites, conviene conocer los pasos en aquellos casos en que no se hayan contratado esos servicios.
CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN.
Cuando una persona muere, es necesario el certificado médico de defunción para proceder a la inscripción de la muerte. Lo puede expedir el médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro médico que
reconozca el cadáver. El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de la persona y que es necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.
Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece). El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno
reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento. Este Registro comunica de oficio la baja del difunto al Padrón de
Habitantes. La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido el fallecimiento, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de
inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
El Reglamento de Registro Civil obliga a que la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del
enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro. Quién puede hacer solicitar la inscripción: Normalmente son los agentes funerarios, en
representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites en el Registro Civil, pero también pueden pedir la inscripción los parientes más próximos del difunto.
OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE ENTIERRO O INCINERACIÓN:
La licencia de entierro es la autorización que expide el encargado del Registro Civil una vez practicada la inscripción de defunción que permite dar sepultura o cremar al cadáver. La ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte. Los féretros pueden ser: • Féretro común para sepelio ordinario. • Féretro especial para traslados.
TRASLADOS:
Las empresas funerarias son las encargadas de prestar, conjunta o indistintamente, los servicios de manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los mismos, tanto Nacionales como
Internacionales.
ENTIERRO O INCINERACIÓN:
Para proceder al entierro o cremación se deberá disponer de la licencia de enterramiento. En general, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el
fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial. Tanto en el caso de entierro o incineración del cadáver será necesario
hacerlo en un lugar de enterramiento o crematorio debidamente autorizados.
LOS TRÁMITES LEGALES PARA PROCEDER AL ENTIERRO O INCINERACIÓN SERÁN:
• PARA EL ENTIERRO:
- Certificado médico de defunción.
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil.
- Licencia de enterramiento.
• PARA LA INCINERACIÓN:
Los mismos trámites que para el entierro más el documento de últimas voluntades donde la persona interesada o un familiar de primera línea certifique el deseo de esa persona por ser incinerada. Si
los familiares desean la incineración del cadáver, deben expresarlo claramente al médico facultativo para que así lo haga constar expresamente en el certificado de defunción.